RESOLUCIÓN Nº 149/2024
SANTA ROSA, 31 de mayo de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 11252/2023 -MGEyS- caratulado: “SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA -ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA –S/CONCURSAR CARGO DE JEFE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ESTACION TRANSFORMADORA EN GENERAL ACHA -CATEGORIA 14- DEPENDIENTE DE EXPLOTACION”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 en la Administración Provincial de Energía (APE) convocado por Resolución N° 68/23 de la Secretaría de Energía y Minería, para cumplir tareas inherentes al cargo de Jefe de Operación y Mantenimiento de la Estación Transformadora en General Acha, dependiente de la Gerencia de Explotación, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo al agente participante Carlos Esteban Benjamín LAVAND;
Que en forma preliminar, se había expedido Contraloría Fiscal a través de Providencia N° 08/2024 de fs. 87, solicitando se acredite el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 3385 artículos 1° y 2°;
Que la misma es respondida por el Sr. Administrador General de APE a fs. 93 con conocimiento del Sr. Secretario de Energía y Minería (fs. 94), adjuntando constancia de capacitación (fs. 89) realizada en la temática requerida por la Ley N° 3385 por agente participante Carlos Esteban Benjamín LAVAND, e indicando que el hecho de que nos e haya incorporado contenidos referentes a la cuestión de género, no afecta la idoneidad demostrada por el aspirante, solicitando que de manera excepcional, por resultar los primeros concursos que se realizan en la repartición luego de la implementación de la Ley N° 3385, sumado al hecho de que de no aprobarse se afectarían derechos del agente concursante;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 95/96 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 101/2024 –CK-, debido a que en este concurso de antecedentes y oposición advirtió que no se ha incorporado en los temas generales y particulares a evaluar, contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1° de la Ley N° 3385-, como tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la indicada norma;
Que traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se observa en primer término, que a fs. 89 y previamente a fs. 40 se ha incorporado constancias que dan cuenta que Carlos Esteban Benjamín LAVAND cursó y aprobó la capacitación obligatoria en la temática de genero y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada en abril de 2020;
Que la capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, la Ley Provincial N° 3175 y su reglamentación Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que el Tribunal de Cuentas en el marco del control contributivo que realiza en Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22, 162/22, 177/22, 178/22 y 179/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), sugirió dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa para garantizar la implementación efectiva de la misma;
Que de manera a posterior a ello la Secretaría General de la Gobernación dicta el Memorándum N° 10/22 en el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio de dicho año 2022;
Que con las constancias de fs. 40 y 89 se verifica el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385 y contemplando el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021, resultan ser el presente junto a los tramitados en Exptes N° 2522/23 y 4592/23 los primeros concursos que la Administración Provincial de Energía tramita a partir de la vigencia de la referida ley;
Que no obstante haberse omitido en el contenido de la evaluación la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, este Tribunal entiende que de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta al verificarse en el proceso del concurso la inexistencia de impugnaciones o reclamos, y a fin de no vulnerar derechos de los participantes, quienes no detentan responsabilidad en lo relativo a la inclusión de la temática de la Ley N° 3385 en los temarios y exámenes, procede conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 170/171;
Que, sin perjuicio de ello es pertinente advertir a las autoridades intervinientes sobre la necesidad de respetar en el futuro todas las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente, en particular el íntegro cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley N° 3385, evitando así inconvenientes y la eventual anulación de todo el concurso;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 77/78, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Formúlese Advertencia a la Administración Provincial de Energía y a la Secretaría de Energía y Minería, a dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385 y en el Memorándum N° 10/22.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.